Dos tipos de registro, dos plazos
Una institución guarda dos tipos de registro sobre cada certificado que otorga:
- El registro del otorgamiento: quién recibió qué certificado, por qué, en qué fecha, con qué calificación, y si después se corrigió o se retiró. Es lo que pregunta una consulta de verificación, y las personas graduadas dependen de él toda su vida laboral.
- La documentación de apoyo: solicitudes, hojas de asistencia, exámenes, correspondencia. Explica cómo se decidió el otorgamiento y suele hacer falta solo durante un tiempo, para recursos y auditorías.
Los calendarios de conservación los tratan de forma distinta, y tú también deberías.
Lo que recomiendan los registradores: conservar el expediente para siempre
En Estados Unidos, la asociación de registradores académicos AACRAO publica una guía sobre la conservación y eliminación de registros estudiantiles. Los calendarios institucionales basados en ella, como los que publican la Universidad D'Youville y la Universidad Duke, indican que el expediente académico y el certificado de notas se conservan de forma permanente, junto con las listas de graduación y las actas originales de calificaciones. Los mismos calendarios fijan plazos más cortos para buena parte de la documentación de apoyo.
Lo que dice el RGPD: no más tiempo del necesario
En la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, el Reglamento General de Protección de Datos exige que los datos personales se mantengan de forma que se permita identificar a las personas durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento: es el principio de limitación del plazo de conservación del artículo 5.1.e). Se permite conservarlos más tiempo con fines de archivo en interés público, de investigación científica o histórica o estadísticos, con las garantías del artículo 89.1.
Para una institución, eso significa declarar el fin de cada registro. Poder confirmar, mientras la persona lo necesite, que se otorgó un certificado es un fin claro para el registro del otorgamiento. Es un motivo mucho más débil para guardar cada examen. Pide a tu delegado de protección de datos que confirme los plazos de tu institución.
España: un registro nacional de títulos oficiales
En España, el Real Decreto 1002/2010 creó el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, un registro público de los títulos universitarios oficiales que gestiona el ministerio competente en universidades. Las personas tituladas pueden consultarlo y autorizar a otros a comprobar sus títulos. El registro solo recoge títulos oficiales, así que los títulos propios y los cursos de cada institución siguen siendo responsabilidad suya: debe registrarlos y confirmarlos ella.
Lo que dice la ley estadounidense: FERPA
La ley FERPA, que protege la privacidad de los expedientes educativos en Estados Unidos, no fija un plazo general de conservación. Sí fija dos límites: la institución no puede destruir expedientes mientras haya pendiente una solicitud para consultarlos (34 CFR 99.10(e)), y el registro de las comunicaciones de datos que debe llevar de cada estudiante se conserva mientras se conserven los expedientes (34 CFR 99.32).
Un calendario de conservación práctico
Los plazos siguientes son un punto de partida para adaptar con tu asesoría jurídica, no una norma:
| Registro | Plazo orientativo | Motivo |
|---|---|---|
| Registro de certificados otorgados (persona, logro, fecha, calificación, número de serie) | Permanente | Las personas dependen de él; los registradores recomiendan conservar el expediente de forma permanente |
| Correcciones y retiradas, con sus motivos | Mientras exista el registro del certificado | Una respuesta de verificación debe explicar un cambio de estado |
| La parte pública de las claves de firma | Mientras exista algún certificado firmado con ellas | Hace falta para comprobar firmas antiguas |
| Documentación de apoyo (solicitudes, exámenes, asistencia) | El calendario de tu institución, normalmente años, no décadas | Hace falta para recursos y auditorías, y después deja de ser necesaria |
| Registros de acceso y auditoría | El plazo de tu política de seguridad | Hacen falta para investigar usos indebidos |
Qué cambia cuando los certificados son digitales
Un certificado digital no elimina la necesidad de un registro: convierte el registro en la fuente de la verdad. Si la página de verificación es la prueba, tiene que seguir respondiendo mientras el certificado importe, lo que convierte la política de conservación del proveedor en parte de la tuya. Pregunta a cualquier proveedor qué pasa con la verificación si dejas de ser cliente.
En Emitcert, cada certificado es un registro fijo: su texto se copia al otorgarlo y se firma, y la retirada es el único cambio posterior, con su fecha y su motivo. Cada acción queda en un registro de auditoría que no se puede editar. Cuando una organización cierra su cuenta, los certificados que otorgó siguen verificándose. Para ver cómo encaja el resto del proceso, lee cómo emitir certificados digitales verificables.
Preguntas frecuentes
¿El RGPD permite conservar para siempre los registros de certificados?
El RGPD pide conservar los datos personales no más tiempo del necesario para su fin. Confirmar que se otorgó un certificado es un fin duradero para el registro del otorgamiento; la documentación de apoyo suele tener uno más corto. Fija los plazos con tu delegado de protección de datos.
¿FERPA obliga a conservar los expedientes para siempre?
No. FERPA no fija un plazo general de conservación; prohíbe destruir expedientes mientras haya pendiente una solicitud para consultarlos. La conservación permanente del expediente es una recomendación de guías de registradores como la de AACRAO, no una exigencia de FERPA.
¿Qué pasa con la verificación si un centro de formación cierra?
Depende de quién guarde el registro. Acuerda de antemano quién responderá a las consultas de verificación: una entidad sucesora, un archivo o el proveedor que aloja las páginas de verificación. En Emitcert, los certificados siguen verificándose cuando una organización cierra su cuenta.
Fuentes
Cada dato de esta página procede de los documentos siguientes. Las leyes y los servicios cambian: consulta la versión vigente antes de basarte en ellos.
- Universidad D'Youville: guía de conservación y eliminación de registros, basada en AACRAO (en inglés)
- Archivo de la Universidad Duke: pautas de conservación de registros estudiantiles (en inglés)
- 34 CFR § 99.10 (FERPA), Legal Information Institute, Cornell (en inglés)
- 34 CFR § 99.32 (FERPA), Legal Information Institute, Cornell (en inglés)
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), Diario Oficial de la UE, en el BOE
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), EUR-Lex
- Real Decreto 1002/2010, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, BOE
- Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: Consulta al Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales